Una sociedad de responsabilidad limitada se trata de un acuerdo entre los socios de la empresa en el cual, en caso de llegar a quebrar dicha empresa, lo único que responderá por las deudas adquiridas, es lo que se aportó de capital inicial, sin tomar en cuenta los capitales personales de cada socio. Esta clase de sociedades varían de acuerdo a la legislación que se utilice.

Cuando se inicia una empresa, la mayoría de personas apunta a lograr un éxito abrumador, después de todo se trata del objetivo principal de cualquier persona. Sin embargo, en caso de que las cosas no resulten como lo esperamos, buscaremos proteger nuestro dinero de la mejor forma posible para evitar mayores pérdidas.

Las sociedades de responsabilidad limitada funcionan bajo la idea de que si la empresa llegase a fracasar, para solventar las deudas que se generen, cada socio tendrá la responsabilidad únicamente sobre el capital inicial que aportó.

Un ejemplo sería que si se inicia una empresa con 5,000$ en caso de que llegase a quebrar, aquellas personas a las que se debe dinero solamente pueden exigir el pago de esos 5,000$. Esto permite proteger tu patrimonio.

Las ventajas que tiene el establecimiento de una Sociedad de responsabilidad limitad es:

  • Los miembros de este tipo de sociedades no son responsables de las decisiones de negocio que se tomen.
  • Las ganancias y pérdidas del negocio son compartidas por todos los miembros de la sociedad.

Sin embargo, también cuentan con una gran cantidad de desventajas con respecto a otro tipo de sociedades, por ejemplo.

  • En algunas legislaciones si un miembro abandona la sociedad, esta tiene que disolverse y volver a formarse.
  • Los dueños de la sociedad son considerados empleados de la misma, por lo cual deben pagar sus respectivos impuestos.

Cada legislación puede imponer diferentes reglas a las sociedades de responsabilidad limitada. Es por ello que es importante el conocer bien el entorno legislativo en el cual se creará la sociedad.

Legislación de las sociedades de responsabilidad limitada en algunos países

España

En el caso de España, la principal diferencia es que la gestión y la administración de la empresa se encargan de los órganos sociales. Estos órganos son la junta general y los administradores.

México

En el caso de México algunas de las cosas que la diferencia son:

  • Tiene un límite de socios, en este caso el máximo es de 50 socios.
  • Hay limitaciones para transmitir derechos a terceros.
  • El capital social está delimitado por el contrato social.

Colombia

En el caso de Colombia, las limitantes  que tiene esta clase de sociedades es:

  • Tienen un mínimo y un máximo de socios, mínimo de 2 socios y un máximo de 25.
  • Sí el número de socios es excedido la sociedad deberá disolverse.
  • Cada socio tendrá una cantidad de votos en dependencia de cuantas partes de capital posea.

Chile

En el caso de la legislación chilena, no establece ningún límite de socios.

Perú

En la legislación peruana se establece:

  • Un mínimo de 2 socios y un máximo de 20 socios.
  • El capital de la empresa debe de estar suscrito y pagado.
  • Se constituye en forma de persona jurídica.

Ecuador

En el caso de ecuador las particularidades que establece la jurisdicción es:

  • Se necesita un mínimo de tres socios y un máximo de quince socios.
  • En caso de sobrepasar esa cantidad debe de disolverse.
  • Se requiere de un capital mínimo de 400 dólares americanos

Estados Unidos

En el caso de Estados Unidos, esta clase de sociedades está legislada por la constitución de cada estado, por lo cual los requisitos varían en dependencia del sitio en el cual se quiera establecer la compañía. Lo único que tienen en común todas las legislaciones estatales es que se requiere establecer un gerente de la sociedad, el cual nombrará al resto de cargos ejecutivos.

Argentina

En el caso de Argentina, la ley no establece un capital mínimo. Sin embargo establece que al momento de firmar el contrato se debe abonar un 25% del capital y posterior a eso se cuenta con dos años para abonar el restante 75%. Además de ello, se establece un mínimo de dos socios y un máximo de 50 socios. El capital está dividido entre los socios en particiones sociales, las cuales son indivisibles y acumulables.

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